Ley 210

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Asignacion Presupuestaria
Número de Edición210
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 210.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1o.- De dos fondos en la parte que le corresponde a la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí consignados en los incisos: b) del Ítem 22 y c) del Ítem 25 ''Obras Públicas en Provincias" del Presupuesto Departamental de Ingresos de Potosí correspondiente a la gestión de 1949, se destina la suma de Bolivianos doscientos cincuenta mil (BS. 250.000.-) a las siguientes obras:

  1. Captación de aguas potables en el cantón Otuyo Bs. 80.000.-

  2. Captación de aguas potables en el cantón, Potobamba. Bs. 80.000.-

  3. Adquisición de pernos para la instalación de la línea

  4. Captación de aguas potables en el cantón Tacobamba. Bs. 80.000.-

  5. Adquisición de pernos para la instalación de la línea telefónica Ancoma - Tacobamba Bs 10.000.-

  6. El saldo de dicha cuota parte de Bs. 255.142.30, o la suma que como remanente llegará a recaudarse, se destina a la reconstrucción del edificio de la AlcaldíaMunicipal de la Villa de Betanzos.

Artículo 2o.- Las obras públicas a que se refiere el artículo anterior, serán ejecutadas por la Dirección Departamental de Obras Públicas, los Comités Cantonales de acuerdo con la Contraloría de dicha ciudad.

Artículo 3o.- Depositados como sean dichos fondos por el Tesoro Departamental en cuenta especial en el Banco Central, los trabajos indicados, serán iniciados de inmediato bajo la responsabilidad personal y solidaria de las autoridades mencionadas en el artículo anterior y sujetos a las sanciones previstas en la Ley de 30 de diciembre de 1948.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines...

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