Ley 191

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición191
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 191

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º- Autorízase a la Municipalidad de Mizque, Primera Sección de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Cochabamba, a transferir al Ministerio de Gobierno, con destino a la Subprefectura y Cárcel de la mencionada provincia, el área de la Casa Consistorial en que funciona actualmente la Cárcel de dicha ciudad.

Artículo 2º.- La transferencia que comprenderá también la planta alta sé hará previa tasación pericial; debiendo suscribir la escritura pública traslaticia de dominio, en representación del Ministerio de; Gobierno, el señor Subprefecto de Mizque y el señor Contralor Departamental de Cochabamba.

Artículo 3º.- El Ministerio aludido consignará en su Presupuesto Ordinario de 1951, los recursos económicos necesarios para pagar a la Municipalidad de Mizque, el precio de la transacción de que se trata.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala...

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