Ley 201

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición201
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 DE ENERO

LEY Nº 201.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- De los fondos destinados por el párrafo II de la Ley de 21 de octubre de 1947 para el trabajo del camino carretero de Riberalta a Guayaramerín, asígnase la suma de Bs. 1.200.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS), para la adquisición de un equipo caminero.

Artículo 2º.- El Ministerio de Hacienda consignará en su Presupuesto de Divisas de 1950, la cantidad suficiente para adquirir el equipo a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- Con los fondos restantes que destina la indicada ley, y con el equipo caminero por adquirirse se ejecutará la obra, entregándose al contratista la mencionada máquina, quién después de terminado el trabajo, la devolverá en perfectas condiciones de funcionamiento al Comité de Obras Públicas de Riberalta, el que la mantendrá para la conservación de los caminos de la Provincia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines...

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