Ley 222

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición222
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 DE ENERO

LEY Nº 222.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.- Destínase a la construcción del Hospital de Punata, las sumas que deben recaudarse por concepto de impuestos sucesorios, recargos legales desde 1925 y multa, dentro del, trámite de defraudación de impuestos a los herederos de la testamentaría de la señora Daría Méndez de Camacho, que actualmente se encuentra en trámite en la oficina de Impuestos Internos de la ciudad de Cochabamba.

Artículo 2o.- Comisiónase al Alcalde Municipal de Punata, para que coopere a los denunciantes en la investigación de los bienes ocultos desde la época de la apertura de la nombrada sucesión.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Pa, 20 de diciembre de 1949

(Fdo.) Waldo Belmonte...

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