Ley 182

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición182
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 182.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1º.- Se crea una Comisión Delimitadora que estará compuesta por los Subprefectos de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, de la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro, y de dos técnicos destacados del Instituto Geográfico Militar de esta Capital, para que, constituyéndose en el lugar del litigio y previo estudio de antecedentes y revisión de títulos trace la línea demarcatoria entre los cantones de Coro-ma y Quillacas, que será la delimitación defintiva.

Artículo 2º.- La Comisión elevará informe y planos señalando la línea demarcatoria para su aprobación legislativa.

Artículo 3º.- Los gastos, viáticos y emolumentos serán pagados por los Tesoros Departamentales de Potosí y Oruro respectivamente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 15 de diciembre de...

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