Ley 186

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición186
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 186.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Unico.- Erígese en Cantón el pueblo de Maragua, en la Primera Sección de la Provincia, Oropeza, del Departamento de Chuquisaca, con los siguientes límites: Potolo al Norte; el Cantón Quilaquila al Sur; el de San Sebastián al Este, y el de Tacobamba, Provincia Chayanta, al Oeste.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.)C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo.) Guillermo Alvarez, Diputado...

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