Ley 179

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición179
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 179.

MAMERTO URRlOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:'

Artículo 1º.- Se transfiere a título gratuito, a la H. Junta Municipal de la Provincia Poopó, del Departamento de Oruro, toda la instalación, en actual funcionamiento, del servicio de energía y alumbrado eléctrico, en la capital Poopó, efectuada el año pasado, por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2º.- La conservación, sostenimiento y administración de dicha planta eléctrica, será de exclusiva cuenta de la mencionada Municipalidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.-...

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