Ley 198

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición198
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 ENERO

LEY Nº 198.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Unico.- El Banco Central de Bolivia, hasta el quince de diciembre de cada año, por intermedio del Ministerio de Hacienda, elevará a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesta de ingresos y egresos de divisas, acompañado del informe que contenga las estimaciones pertinentes a la balanza de pagos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 15 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.-...

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