Ley 209

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberaciones Aduaneras
Número de Edición209
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

LEY DE 5 DE ENERO DE 1950

LEY Nº 209

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional han sancionado la siguiente Ley:

EL CONPRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º. —Se libera de todo derecho de importación de los siguientes artículos destinados exclusivamente al consumo y trabajo agrícola de los habitantes de la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí:

20 quintales de harina de trigo.

10 quintales de arroz.

10 quintales de trigo mote.

10 quintales de maíz en grano.

10 quintales de frijoles.

20 quintales de patatas y hortalizas.

1 docena de picotas para labranza.

1 docena de palas para el mismo objeto.

2 arados manuales.

2 trajes completos por persona.

Artículo 2º.—Las anteriores cantidades de artículos se importarán anualmente con destino de cada familia, bajo el control del Subprefecto de la Provincia y de los empleados y resguardos aduaneros de Esmoraca, Estarca, Río Grande, Chiguana y otros, los mismos que deberán remitir al Ministerio de Hacienda los respectivos datos estadísticos, bajo su responsabilidad.

Artículo.—Los efectos de la presente Ley son extensivos en favor de los habitantes de la Provincia fronteriza de Carangas, del Departamento de Oruro.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines...

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