Ley 215

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición215
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 215

MAMERTO URRIOLAGOITIA H

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.- De la cuota parte que le corresponde a la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, por concepto delImpuesto único a la cerveza, según ley de 19 de octubre de 1949 y 30 de diciembre 1948, de la gestión económica del año 1950 se distribuirá en la siguiente forma:

- (70%) Setenta por ciento para la continuación de los trabajos de la Escuela en la Capital Inquisivi;

- (20%) Veinte por ciento para la construcción de una escuela en el pueblo de Ichoca;

- (10%) Diez por ciento para la refacción de las escuelas de los pueblos de Lanza y Caluyo.

Artículo 2o.- Estos recursos serán administrados por la Prefectura del Departamento de La Paz, con la intervención de la Contraloría General de la República.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR