Ley 221

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición221
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 221.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.- El impuesto a la sucesión testamentaria de la que fué señora Lucrecia V. viuda de Zabalaga, se destina a las siguientes obras:

  1. El cincuenta por ciento (50%) a la reparación del templo parroquial de Lagunillas, capital de la provincia Cordillera.

  2. El cincuenta por ciento (50%) a la construcción del templo del Cantón Choreti, comprensión de la Sexta Sección Municipal de Cordillera.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso, Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo.) E. Monasterio, Senador Secretario. (Fdo.) G. Alvarez S...

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