Ley 180

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición180
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 180.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Unico.- El Ferrocarril La Paz - Beni entregará a la Junta de Caminos La Paz - Beni las sumas necesarias para la reparación de la ruta Unduavi - Ñequejahuira.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de...

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