Ley 180

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición180
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

5 de enero

LEY Nº 180.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Unico.- El Ferrocarril La Paz - Beni entregará a la Junta de Caminos La Paz - Beni las sumas necesarias para la reparación de la ruta Unduavi - Ñequejahuira.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) E. Monasterio, Senador Secretario.- (Fdo.) G. Alvarez, S., Diputado Secretario.- (Fdo.) Pedro Montaño, Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil...

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