Ley 556

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Tierra
Número de Edición556
Fecha de Publicación 6 de Junio de 1983

LEY DE 26 DE MAYO DE 1983

Nro. 556

HERNAN SILES ZUAZO
Presidente Constitucional De La República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.- Declárase zonas de uso exclusivamente agrícola las comprendidas en el valle central y de Sacaba del departamento de Cochabamba, sobre los que el Proyecto Múltiple Hidroagrícola de Misicuni tiene fijado sus límites, prohibiéndose todo asentamiento urbano en dicha área, salvo las comprendidas en el Plan Regulador.

Artículo 2.- Ninguna entidad de prestación de servicios públicos autorizará ni aprobará programas de urbanizaciones en tales sectores.

Artículo 3.- Los servicios públicos destinados a la actividad agropecuaria en las regiones referidas serán calificadas y autorizadas por la entidad creada mediante Decreto Supremo No 16688, de 5 de julio de 1979, (Comité Urbano Microregional) y la Asociación Misicuni.

Artículo 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder...

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