Ley 1762

GobiernoAdministrativa - Honorífica
Número de Edición1762
Fecha de Publicación10 de Marzo de 1997

LEY Nº 1762

LEY DE 5 DE MARZO DE 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- La Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de los Andes, creada por Decreto Supremo del 18 de abril de 1925, elevado a la categoría de Ley de la República el 10 de octubre de 1941, es la más alta distinción que otorga el Estado Boliviano a ciudadanos e instituciones nacionales o extranjeros, por eminentes servicios que hubieren prestado a la Nación y a la humanidad.

ARTICULO 2º.- La Orden del Cóndor de Los Andes, en el territorio de la República de Bolivia, tiene primacía sobre cualesquier otra distinción nacional o extranjera, debiendo ser colocada en primer lugar.

ARTICULO 3º.- La Orden del Cóndor de Los Andes comprende seis grados, a saber:

GRAN COLLAR

GRAN CRUZ

GRAN OFICIAL

COMENDADOR

OFICIAL

CABALLERO

ARTICULO 4º.- La Dignidad y el Título de Gran Maestre de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, corresponde al Presidente Constitucional de la República en el Grado de Gran Collar. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ejercerá el cargo de Canciller de la Orden en el Grado de Gran Cruz, y el Director General de Ceremonial del Estado, ejercerá la Secretaría de la Orden, en el Grado de Gran Oficial.

Las autoridades mencionadas en el párrafo anteriorconforman el Consejo de la Orden, al que también pertenecerán tres ex Ministros de Relaciones Exteriores y Culto de los tres últimos periodos constitucionales, designados mediante Resolución Suprema. Dicho Consejo dictará sus normas de régimen interno.

ARTICULO 5º.- El Presidente Constitucional de la República luego de fenecido su mandato, conservará en propiedad la Condecoración.

ARTICULO 6.- Es atribución del Presidente de la República, conferir la Orden del Cóndor de Los Andes mediante una Resolución Suprema, previa decisión unánime del Consejo de la Orden que deberá estudiar todos los requisitos y méritos de la persona o institución propuesta.

ARTICULO 7º.- Las solicitudes para la otorgación de la Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de Los Andes serán dirigidas por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que dispondrá la elaboración de un expediente que haga constar todos los antecedentes del candidato exhaustivamente detallados, los méritos y servicios prestados a la Nación y a la humanidad.

Este...

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