Ley 1573

GobiernoInternacional - Inversiones
Número de Edición1573
Fecha de Publicación22 de Julio de 1994

LEY N° 1573
LEY DE 12 JULIO DE 1994


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad al artículo 59° atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito en ILO, Perú el 30 de julio de 1993.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de julio de 1994.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G. Walter Zuleta Roncal, Guido R. Capra Jemio, Georg Prestel...

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