Ley 1568

GobiernoInternacional - Penal
Número de Edición1568
Fecha de Publicación22 de Julio de 1994

LEY N° 1568
LEY DE 12 DE JULIO DE 1994


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad a los artículos 59° atribución 12ª y 96° atribución 2ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Paraguay sobre restitución de automotores robados, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 24 de septiembre de 1993.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de julio de 1994.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G. Walter Zuleta Roncal, Guido R...

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