Ley 2611

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2611
Fecha de Publicación23 de Diciembre de 2003

LEY N° 2611

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se dispone complementar la Red Fundamental de Carreteras del País.

ARTICULO 2°.- Se complementa a la Red Fundamental de Carreteras, el tramo comprendido entre Trinidad y Cobija con el Ramal San Joaquín - Puerto Ustarez, poblaciones pertenecientes a los Departamentos de Beni y Pando.

ARTICULO 3°.- El Servicio Nacional de Caminos, asume la responsabilidad del nuevo tramo en todos los aspectos relacionados a la planificación, programación, estudio y diseño, referido a la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación sobre el mismo, los cuales deberán cumplir las condiciones del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 25134.

ARTICULO 4°.- El Servicio Nacional de Caminos, coordinará con las instituciones departamentales, nacionales e internacionales, para conseguir el objetivo propuesto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada...

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