Ley 2612

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición2612
Fecha de Publicación23 de Diciembre de 2003

LEY N° 2612

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural de Bolivia, a la celebración de la Fiesta Patronal de la ciudad de la Santísima Trinidad “Chope Piesta”, como reconocimiento a su indiscutible aporte a la preservación de valores y tradiciones culturales y el folklore, el incentivo a la conservación y valoración de la identidad nacional y su significativa importancia social y económica para el Departamento de Beni y de todo el país.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Cultura y Turismo, constituirá una Comisión Interinstitucional Pública - Privada y Mixta que se encargará de incorporar en las políticas, planes y proyectos de cultura y turismo así como de desarrollo económico y exportaciones, medidas de incentivo, fomento, impulso y cooperación técnica para lograr que las manifestaciones y expresiones culturales que forman parte de esta expresión popular, cuenten con los reglamentos y normas necesarias para evitar su distorsión, destrucción y excesiva comercialización, preservando su originalidad, valores ancestrales y darles promoción debida como factor de potenciamiento y competencia económica de los productos y artesanos de la región y nacionales.

El Poder Ejecutivo y la Prefectura del departamento de Beni, gestionarán financiamiento interno y externo para el fomento de esta...

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