Ley 2609

GobiernoAdministrativa - Servicio Básico
Número de Edición2609
Fecha de Publicación23 de Diciembre de 2003

LEY N° 2609

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, la instalación de gas natural domiciliario y de uso industrial en el Departamento de Beni, tomando como plan piloto la ciudad de Trinidad.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, queda encargado de tramitar y obtener el financiamiento para la ejecución del proyecto de instalación de gas natural domiciliario y de uso industrial en el Departamento de Beni.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar...

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