Ley 2610

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Histórico
Número de Edición2610
Fecha de Publicación23 de Diciembre de 2003

LEY N° 2610

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Turístico Nacional los siguientes Complejos de Desarrollo Turístico Integral y Sitios Arqueológicos, con sus respectivos Circuitos Turísticos en el Departamento de Beni.

- Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, “Triángulo Amazónico”, compuesto por dos Circuitos Turísticos; Riberalta, Tumichucua y el Yata; Guayaramérin, Cachuela Esperanza y Villa Bella.

- Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, Rurrenabaque, compuesto por dos Circuitos Turísticos: Rurrenabaque, Reyes y Santa Rosa; Rurrenabaque, Pilón Laja y San Borja.

- Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, Trinidad, compuesto por tres Circuitos Turísticos: Trinidad, San Ignacio de Moxos, San Javier y San Pedro: Trinidad, Laguna Suárez, Sachojere y Loreto; Trinidad, Puerto Ballivián, Loma Suárez y Chuchini.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Cultura y Turismo, priorizará la inversión necesaria para promover y desarrollar el turismo en los tres Complejos de Desarrollo Turístico Integral y Sitios Arqueológicos, Trinidad, Triángulo Amazónico y Rurrenabaque en el departamento de...

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