Ley 3386

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3386
Fecha de Publicación11 de Mayo de 2006

LEY N° 3386

LEY DE 3 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DEC RE TA:

ARTICULO 1.- De conformidad con el articulo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir, a titulo gratuito, el inmueble ubicado en la calle San Pedro de la ciudad de Yacuiba, con una superficie total de 1.313,55 m2 (Un mil trescientos trece 55/100 metros cuadrados), registrado en la Partida 148 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Gran Chaco, inscrito en el Folio N° 483 del Primer Anotador en fecha 23 de julio de 1980, en favor del Gobierno Municipal de Yacuiba Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de una Biblioteca Municipal.

ARTICULO 2.- Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario a favor del Gobierno Municipal de Yacuiba, en la oficina respectiva de Derechos Reales.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Culturas, la Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de Yacuiba, quedan encargados de...

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