Ley 3390

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición3390
Fecha de Publicación11 de Mayo de 2006

ARTICULO 1.- Se declara de prioridad regional la construcción del Gran Centro Internado Campesino en la ciudad de Bermejo del Departamento de Tarija, que beneficiara a la adolescencia y juventud del área Rural, para garantizar su derecho a la educación con conocimiento Humanístico y Técnico de promoción e incorporación al desarrollo local y nacional.

LEY N° 3390

LEY DE 3 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

ARTICULO 2.- El Gobierno Municipal de Bermejo, otorgara un terreno con la extensión superficial suficiente para la construcción del Gran Centro Internado Campesino en Bermejo, con el fin de acoger la mayor cantidad posible de adolescentes y jóvenes de las Áreas Rurales.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Tarija y al Gobierno Municipal de Bermejo, a gestionar la búsqueda de los recursos económicos necesarios para la construcción del Gran Centro Internado Campesino en Bermejo.

Es dada en la Sala de Sesiones...

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