Ley 3383

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición3383
Fecha de Publicación11 de Mayo de 2006

LEY N° 3383

LEY DE 3 DE MAYO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRE TA:

ARTICULO 1.- Se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la obra literaria - musical del luchador social y compositor Nilo Soruco Arancibia.

ARTICULO 2.- Encomiéndase al Ministerio de Educación y Culturas, la Prefectura del Departamento de Tarija, y al Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, gestionar recursos con financiamiento interno y/o externo destinado a la restauración de la casa del luchador social y compositor Nilo Soruco Arancibia, para que esta sea abierta al publico como "Casa de la Obra Cultural de Nilo Soruco Arancibia y la Expresión Folclórica de Tarija".

ARTICULO 3.- Institucionalizar el Festival del Canto, la Cueca y el Bailecito, Nilo Soruco Arancibia, en el Departamento de Tarija, con el objeto de contribuir a promover y difundir la obra del luchador social y compositor, recuperar tradiciones y costumbres de Tarija, y fomentar el canto, la composición folklórica, la integración y el intercambio cultural Departamental y Nacional.

ARTICULO 4.- Autorizar, a la Prefectura del Departamento de Tarija, apoyar con la suma de Bs. 120.000.- (CIENTO VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a la realización del festival, en coordinación con la "Fundación Nilo Soruco Arancibia", con el...

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