Ley de 6 de noviembre de 1958

GobiernoAdministrativa - División Política
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1958

LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.- Créase el Cantón Parajaya en la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro, con jurisdicción sobre las poblaciones Lliscaya, Parajava, Pucupununi, Japo, Huancalla, Vichuta, Juaya, Jamama, Cruzani, Palpuni, Chunchuñuni y Huaquihuata.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 27 de octubre de 1958.

(Fdo.).-- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Donoso L., Senador Secretario.- Alberto Lavadenz R., Senador Secretario.- Raúl...

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