Ley de 6 de noviembre de 1958

GobiernoAdministrativa - División Política
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1958

LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Elévase a rango de Cantón la comunidad de Chiarcagua, Cantón Calamarca, de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, bajo la denominación de “Cantón Santiago de Llallagua” y en base de las ex - comunidades de “Sicari, “Llujturi” y “Pisacaviño”,

Artículo 2º.- De acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación territorial de este Cantón, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 27 de octubre de 1958.

(Fdo.).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.-...

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