Ley de 31 de octubre de 1957

GobiernoAdministrativa - Económico
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 31 de octubre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Articulo 1º- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paza utilizar los fondos de las cuentas inmovilizadas de su Tesoro en las obras provinciales y cantonales a las que fueron destinadas por leyes especiales, prescindiendo del requisito de aprobación ycontrol de los Comités de Obras Públicas Provinciales.

Articulo 2º- Quedan derogadas las disposiciones en contrario.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 24 de octubre de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.-...

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