Ley de 31 de octubre de 1957

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 31 de octubre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo Iº- Declárase desahuciados los derechos de todos los concesionarios de pertenencias mineras que no hubieran pagado las patentes respectivas hasta el segundo semestre del año 1953.

Artículo - Se declara la caducidad de todas las concesiones mineras, que, aunque tuvieran pagadas sus patentes al día, hubiesen sido abandonadas durante diez años consecutivos. Se reputan abandonadas las minas que no hubieran entregado los productos de su explotación al Banco Minero de Bolivia.

Artículo 3°- El desahucio y la caducidad establecidos en esta Ley no se sujetarán a los trámites provistos en el Código de Minería y las propiedades revertirán al dominio del Estado sin ninguna otra formalidad.

Artículo 4º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz. 28 de octubre de 1957.

(Fdo.)...

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