Ley 4112

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición4112
Fecha de Publicación 9 de Octubre de 2009

LEY Nº 4112

LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y municipal, la refacción y restauración de la Iglesia de Rosapata, manteniendo su estructura Colonial, ubicada en el Municipio de Santiago de Andamarca de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro.

Artículo 2. Los Ministerios deEducación, Culturas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Santiago de Andamarca, quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución, a partir de la promulgación de la presente Ley.

Remítase al Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de agosto de dos mil nueve años.

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