Ley de 21 de diciembre de 1959

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1959

Ley de 21 de diciembre de 1959

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente de H. Congreso Nacional.

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único .- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un empréstito a la H. Alcaldía Municipal de Camiri, por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 300.000.000.-), para la conclusión de su Mercado Público, con cargo a sus regalías de petróleo acordadas por Ley como centro productor del departamento de Santa Cruz.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 19 de diciembre de 1958.

(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar J., Senador Secretario.- Albero Lavadenz R., Senador Secretario.- Raúl...

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