Ley de 21 de diciembre de 1959

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Hidrocarburos
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1959

LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1959

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente de H. Congreso Nacional.

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único .- Aclárase los términos del Artículo 104 del Código del Petróleo de la siguiente manera:

La regalía a que se refiere el Código del Petróleo a favor del Estado, corresponde a los Departamentos productores en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de 15 de julio de 1938

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 15 de enero de 1957.

(Fdo).- Juan Lechín O. Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humbolt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.-Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar Barbery, Diputado...

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