Ley de 21 de diciembre de 1959

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1959

Ley de 21 de diciembre de 1959

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente de H. Congreso Nacional.

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° .- Mientras se organiza e instale una agencia de Agencia del Banco Agrícola de Bolivia en la ciudad de Potosí, se dispone la creación de una oficina de Crédito Supervisado destinada a realizar en el departamento de Potosí las operaciones relativas al referido crédito establecido en el decreto ley 3839 de 23 de septiembre de 1954 y las operaciones de Crédito Agrícola de la División del Servicio Agrícola Interamericano, de acuerdo a los convenios suscritos entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América.

Artículo 2°.- La Superintendencia de Bancos y el Directorio de Banco Agrícola de Bolivia autorizarán el funcionamiento de la indicada oficina departamental de Crédito Supervisado en ciudad de Potosí, bajo la dependencia del Departamento, con la supervigilancia de los respectivos Agentes.

Artículo 3°.- En los otros distritos de la república donde no existen Agencias del Banco Agrícola de Bolivia, las operaciones de Crédito Supervisado se realizarán por intermedio del Banco Central de Bolivia

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines...

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