Ley 2928

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2928
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 2004

LEY N° 2928

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- En el marco del desarrollo sustentable, priorícese la salud, educación y vivienda, el desarrollo municipal sostenible en el Departamento de Oruro.

ARTICULO 2°- Se dispone que el Poder Ejecutivo, priorice la consecución de financiamiento nacional e internacional de la Prefectura y Gobiernos Municipales para proyectos de preinversión e inversión en Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano de la ciudad y Departamento de Oruro.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca...

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