Ley 2925

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición2925
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 2004

LEY N° 2925

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase “Patrimonio Cultural de Bolivia” al Festival Internacional del Lapacho, como encuentro de culturas y bellas artes, movilizador del turismo e integrador de los países de América del Sur, que se realiza anualmente en la ciudad de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija.

ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del Viceministerio de Cultura y Viceministerio de Turismo, establecerán los mecanismos institucionales que coadyuven al fomento y difusión del Festival Internacional del Lapacho.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Gobierno Municipal de Bermejo y a la Prefectura del Departamento de Tarija, la asignación de los recursos necesarios para la realización y fomento del Festival Internacional del Lapacho.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines...

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