Ley 3527

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición3527
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2006

LEY Nº 3527

LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Se dispone el cumplimiento y aplicación del “Programa de Reconstrucción y Reactivación Económica de las zonas afectadas por efectos climatológicos del Departamento de Potosí”, elaborado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, Prefectura de Potosí y el Servicio Nacional de Riesgos (SENAR).

ARTICULO 2. La ejecución de este programa deberá comprender el repoblamiento de ganado camélido, ovino y caprino; construcción y habilitación de tramos carreteros; infraestructura en energía eléctrica; riego; plan habitacional; asistencia social; educación y salud en todas las comunidades.

ARTICULO 3.Para este objetivo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y la Prefectura del Departamento de Potosí, procederán a buscar el financiamiento de recursos de fuentes internas y externas.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la...

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