Ley 3357

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3357
Fecha de Publicación 3 de Marzo de 2006

LEY Nº 3357

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase deprioridad departamental, regional y de necesidad social, la construcción, equipamiento y funcionamiento de albergues para niños y jóvenes alcohólicos y drogadictos de la ciudad de Oruro, para su rehabilitación y reinserción a la sociedad.

ARTICULO 2º.- Para la edificación, implementación y ejecución de los albergues, se deberá conformar una Comisión Interinstitucional entre representantes del Ministerio de Salud y Deportes, Prefectura del Departamento de Oruro y Gobierno Municipal de Oruro.

ARTICULO 3º.- El Gobierno Municipal de Oruro, deberá proyectar en los límites de su jurisdicción territorial, las áreas para la construcción de los referidos albergues.

ARTICULO 4º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través delMinisterio de Salud y Deportes, la Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Oruro, puedan coordinar acciones a fin de gestionar el financiamiento interno o externo...

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