Ley 3358

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición3358
Fecha de Publicación 3 de Marzo de 2006

LEY Nº 3358

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad y de utilidad, la recuperación, preservación, conservación y aprovechamiento sostenible de las praderas nativas ubicadas en el altiplano orureño, para mejorar y recuperar la disponibilidad de forrajes nativos.

ARTICULO 2°.- Ubicación y compresión territorial.

El Altiplano Central Boliviano ubicado en la Cordillera Occidental y la Cordillera Real, a una altitud entre los 3.600 y los 4.500 m.s.n.m., tiene una superficie aproximada de 53.588 Km2, comprende las 5 provincias del Departamento de Oruro.

ARTICULO 3°.-(Objetivos). La presente Ley tiene como objetivos:

  1. Recuperar y conservar las Praderas Nativas del Altiplano Central, aplicando sistemas mixtos de suelo y agua, los cuales deben ser perfeccionados con prácticas mecánicas, biológicas y biomecánicas, con el apoyo del Ministerio de AsuntosCampesinos y Agropecuarios, a través de la Dirección Nacional de Riego y Suelos.

  2. Recuperar e incorporar prácticas al sistema productivo tradicional, tales como las que favorecen al manejo y conservación del suelo, agua y producciónagropecuaria.

  3. Apoyar el proceso de sensibilización de las comunidades sobre la importancia del manejo y conservación del suelo y mejoramiento de las prácticas de manejo ganadero.

  4. Realización de inventarios de forrajes y pastos nativos.

ARTICULO 4°.-(Estudios e Inventariación). El Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Nacional de Cuencas, debe proceder a realizar los estudios e inventarios pertinentes, en las microcuencas con el objeto de realizar proyectos de cosecha de agua, bajo una propuesta agroecológica para el entorno de altura, susceptible a ser difundida en ecosistemas de Los Andes, por tener principios fundamentales de conservación y manejo de los recursos.

ARTICULO 5°.-(Apoyo y Financiamiento). El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través de la Dirección de Riego y Suelos, debe planificar y apoyar la elaboraciónde proyectos para la cosecha de agua pluvial, asimismo buscar el financiamientopara la recuperación, manejo, producción, conservación y aprovechamiento racional de las Praderas Nativas.

ARTICULO...

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