Ley 3358
Gobierno | Medio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental |
Número de Edición | 3358 |
Fecha de Publicación | 3 de Marzo de 2006 |
LEY Nº 3358
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad y de utilidad, la recuperación, preservación, conservación y aprovechamiento sostenible de las praderas nativas ubicadas en el altiplano orureño, para mejorar y recuperar la disponibilidad de forrajes nativos.
ARTICULO 2°.- Ubicación y compresión territorial.
El Altiplano Central Boliviano ubicado en la Cordillera Occidental y la Cordillera Real, a una altitud entre los 3.600 y los 4.500 m.s.n.m., tiene una superficie aproximada de 53.588 Km2, comprende las 5 provincias del Departamento de Oruro.
ARTICULO 3°.-(Objetivos). La presente Ley tiene como objetivos:
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Recuperar y conservar las Praderas Nativas del Altiplano Central, aplicando sistemas mixtos de suelo y agua, los cuales deben ser perfeccionados con prácticas mecánicas, biológicas y biomecánicas, con el apoyo del Ministerio de AsuntosCampesinos y Agropecuarios, a través de la Dirección Nacional de Riego y Suelos.
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Recuperar e incorporar prácticas al sistema productivo tradicional, tales como las que favorecen al manejo y conservación del suelo, agua y producciónagropecuaria.
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Apoyar el proceso de sensibilización de las comunidades sobre la importancia del manejo y conservación del suelo y mejoramiento de las prácticas de manejo ganadero.
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Realización de inventarios de forrajes y pastos nativos.
ARTICULO 4°.-(Estudios e Inventariación). El Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Nacional de Cuencas, debe proceder a realizar los estudios e inventarios pertinentes, en las microcuencas con el objeto de realizar proyectos de cosecha de agua, bajo una propuesta agroecológica para el entorno de altura, susceptible a ser difundida en ecosistemas de Los Andes, por tener principios fundamentales de conservación y manejo de los recursos.
ARTICULO 5°.-(Apoyo y Financiamiento). El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través de la Dirección de Riego y Suelos, debe planificar y apoyar la elaboraciónde proyectos para la cosecha de agua pluvial, asimismo buscar el financiamientopara la recuperación, manejo, producción, conservación y aprovechamiento racional de las Praderas Nativas.
ARTICULO...
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