Ley 3361

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3361
Fecha de Publicación 3 de Marzo de 2006

LEY Nº 3361

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declarase de prioridad nacional el asfaltado de la carretera de comunicación interdepartamental que vincula Huari, capital de la Provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro y la capital Uyuni de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional,a los siete días del mes de febrero de dos mil seis años.

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