Ley 3355

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3355
Fecha de Publicación 3 de Marzo de 2006

LEY Nº 3355

LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase de necesidad y prioridad nacionalla apertura y construcción del tramo carretero desde la Comunidad de Cruce Culta del Departamento de Oruro a Macha Colquechaca del Departamento de Potosí, que abarca 80 Km, integrando los dos Departamentos.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Prefectura de los Departamentos y Gobiernos Municipales, quedan encargados de gestionar los recursos económicos interno y externos para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional,a los nueve días del mes de febrero de dos mil seis años.

Fdo. Santos...

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