Ley de 15 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 15 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase a la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, Provincia Méndez del Departamento de Tarija, a vender en subasta pública las propiedades rústicas denominadas "Pircacancha", "Tomatas" y "Camarón", y las propiedades urbanas llamadas "Obra Pie", "Cabildo" y "Camal" sitas dentro la jurisdicción de dicha provincia, salvando los derechos de los campesinos asentados en dichos lugares y de acuerdo a la Reforma Agraria.

Artículo 2°- El producto de la venta de dichos inmuebles que será depositado en el Tesoro Municipal de Tarija, deberá ser invertido en la adquisición de un motor Diessel y red de alumbrado para la ciudad de San Lorenzo. Dicha compra deberá ser hecha previo llamamiento a propuestas y con intervención de la Contraloría Departamental.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de...

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