Ley de 15 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - Poder Legislativo
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 15 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único.- Prorrógase las sesiones ordinarias de la presente Legislatura hasta las ciento veinte que autoriza el Artículo 46 de la Constitución Política del Estado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de febrero de 1957.

(Fdo.) O. Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa G. Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar...

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