Ley 2260

GobiernoInternacional - Administrativo
Número de Edición2260
Fecha de Publicación12 de Noviembre de 2001

LEY N° 2260

LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO.- Declarase de prioridad nacional la construcción del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste - Este, de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y Brasil, el cual unirá el Puerto de Matarani, Departamento de La Paz, Departamento del Beni y los Estados del Sur del Brasil (Matto Grosso, Matto Grosso Do Sul, Acre y Rondonia), aproximadamente de Mil Cuatrocientos Kilómetros de distancia de Transporte Multimodal.

ARTICULO SEGUNDO.- La construcción del Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste - Este, de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y Brasil, tendrá los siguientes objetivos mínimos:

  1. Traslado de Grandes volúmenes de carga entre el Océano Pacífico y estados del Sur del Brasil.

  2. Desarrollar las grandes extensiones de tierras con la agricultura del Norte del departamento de La Paz, Pando y Beni.

  3. Contar con un transporte multimodal a bajo costo de pasajeros y mercadería.

ARTICULO TERCERO.- Créase el Comité Interinstitucional entre las Prefecturas de los Departamentos de La Paz, Beni y Pando para impulsar el Proyecto de Integración Ferroviaria Corredor Oeste - Este de Transporte Multimodal entre Perú, Bolivia y Brasil, que tendrá por objeto viabilizar los estudios que correspondan (prefactibilidad, factibilidad, diseño final, impacto ambiental y otros), así como la consecución de los recursos financieros externos...

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