Ley 1317

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición1317
Fecha de Publicación20 de Abril de 1992

LEY Nro. 1317
LEY DEL 17 MARZO DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre al Departamento de Cochabamba por los graves daños causados por la persistente sequía que ha afectado a dicho departamento durante 1991, las inundaciones producidas en las primeras semanas del año en curso y la alarmante rapidez con que viene propagándose la epidemia del cólera que ya ha cobrado varias vidas en muy pocos días.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la formulación en el plazo de 7 días computables a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, de un plan de emergencia que contemple la evaluación de los daños, las acciones a ejecutarse y los recursos disponibles y requeridos para tales acciones.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar en fuentes nacionales o internacionales, los recursos financieros, insumos, medicamentos y otros, que se requieran par cubrir la ejecución del plan de emergencia a que se refiere el artículo...

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