Ley 1316

GobiernoAdministrativa - Desastre Nacional
Número de Edición1316
Fecha de Publicación20 de Abril de 1992

LEY Nro. 1316
LEY DEL 17 MARZO DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre nacional las provincias Warnes, Santiesteban, Sara, Ichilo y Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, las mismas que han sido gravemente afectadas por intensas lluvias y desbordes de ríos.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo canalizar recursos del Tesoro General de la Nación y/o externos para la rehabilitación de carreteras, puentes y defensivos afectados, así como reprogramar deudas refinanciadas de productores y créditos de fomento cuyas cosechas se constaten que hubiesen sido perjudicadas gravemente.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR