Ley 910

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición910
Fecha de Publicación30 de Enero de 1987

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1986

Nº 910

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Se declara de necesidad pública e interés nacional, la ampliación y asfaltado del camino La Florida - Mecapaca.

ARTICULO 2°. - Se autoriza al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito interno o internacional para financiar la referida obra.

ARTICULO 3°. - El empréstito será avalado por el Banco Central de Bolivia. Los ingresos que por concepto de peaje se cobre por la circulación en dicho camino se destinan al pago de los empréstitos a los que se refiere el Art. 2º de la presente Ley.

Pase al Poder ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y...

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