Ley 3367

GobiernoInternacional - Civil
Número de Edición3367
Fecha de Publicación 9 de Marzo de 2006

LEY Nº 3367

LEY DE 6 DE MARZO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59ª, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación de la "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias", suscrita el 8 de febrerode 1983.

Conforme a lo estipulado en el párrafo segundo del Artículo 22º de la Convención, ésta entrará en vigencia el trigésimo día a partir de la fecha en que Bolivia deposite su Instrumento de Ratificación.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional,a losveintitrésdías del mes defebrero de dos mil seis años.

Fdo.Santos...

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