Ley 3368

GobiernoInternacional - Cooperación Turismo Y Cultura
Número de Edición3368
Fecha de Publicación 9 de Marzo de 2006

LEY Nº 3368

LEY DE 6 DE MARZO DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo entre los Gobiernos de la República de Bolivia y Perú”, suscrito el 26 de enero de 2002.

Conforme a lo estipulado en el Artículo XIII, el Convenio entrará en vigor al momento en que ambas Partes comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de los requerimientos internos para la entrada en vigor.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional,a losveintitrésdías del mes defebrero...

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