Ley 2977

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición2977
Fecha de Publicación11 de Marzo de 2005

LEY N° 2977

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.-( Objeto de la Ley). Declárase a Toledo, Capital de la Provincia Saucari del Departamento de Oruro, como “Capital del Q’auchi”.

ARTICULO 2°.-(Protección). Se dispone la protección legal biogenética de todos los componentes del Q’auchi (Suaeda faliosa).

ARTICULO 3°.-(Recursos Financieros). El Poder Ejecutivo gestionará recursos financieros de instituciones nacionales e internacionales, los que serán asignados a través de la Prefectura del Departamento de Oruro, para promover, apoyar e incentivar la ejecución de programas y proyectos para la producción racional y sostenible del Q’auchi (Suaeda faliosa).

ARTICULO 4°-(Reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los 60 días, a partir de su Promulgación.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la...

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