Ley 2184

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2184
Fecha de Publicación23 de Abril de 2001

LEY No. 2184

LEY DE 22 DE MARZO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y necesidad regional y nacional, la rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de la carretera "Mataral" -Vallegrande Masicury - Ipitá y la construcción, en su trayecto, del puente sobre el Río Grande, para integrar las Provincias Vallegrande y Cordillera del Departamento de Santa Cruz, como también al país, con los corredores internacionales hacia el Paraguay y Argentina.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y a la Prefectura de Santa Cruz, la elaboración de los estudios necesarios para concretar el diseño final y la ejecución de las obras del puente y vía caminera.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a gestionar el financiamiento, sea de fuente interna y/o externa, para el cumplimiento de la presente Ley; debiendo ese tramo ser incluido "como parte" de la red fundamental Nacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo No...

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