Ley 633

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición633
Fecha de Publicación 5 de Octubre de 1984

LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1984

No. 633

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase la cuarta sección municipal con su capital Chímore, en la jurisdicción de la provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, comprendiendo las poblaciones de: San Isidro, La Victoria, Santa Rosa, Shinhuata Todos Santos, Puerto Alegre, Puerto Aurora, Ibuelo, Sasarma, F. Tropical, cuyos límites son al norte, con el Chapare; al sur, con la provincia Arani; al este con el cantón Mamoré; y al oeste, con el río Chapare.

ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y colocar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines...

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