Ley 1554

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1554
Fecha de Publicación20 de Mayo de 1994

LEY N° 1554

LEY DE 21 DE ABRIL DE 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad departamental la construcción de los puentes Manzanal, Cornaca, Loro Huasi y Villa Concepción, ubicados sobre el Río Cornaca, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí.

ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, que a través del Servicio Nacional de Caminos, realicen los estudios de ingeniería, pre-factibilidad hasta diseño final; así como la tramitación del respectivo financiamiento nacional o internacional, para la realización de dichas obras.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de mil...

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